Constituciones y Directorio 48 Ponente en consideración de la reforma de las Constituciones realizada según las recomendaciones de los Reverendísimos Inspectores Obispos de acuerdo al rescripto del 11 de agosto, por la aprobación de esta Constitución Reformada y el Instituto, siguiendo la consulta con Su Santidad en Roma el 15 de septiembre de 1786. Por esta razón, el antes mencionado Norberto, Procurador General, también a nombre de nuestro amadísimo hijo Raymundo Nowicki el Superior General, y otros sacerdotes coadjutores de la arriba mencionada Orden o Congregación, sometió ante nosotros, una humilde petición, pidiendo que nos dignemos en bondadosamente aprobar por nuestra autoridad apostólica su Instituto y las Constituciones adjuntas. Por tanto, al desear acceder lo más posible en el Señor a la petición de dicho Superior General, así como también el Procurador General y el resto de los arriba mencionados Clérigos Regulares, nosotros, por lo presente, absolvemos a personas individuales y los consideramos estar absueltos en el futuro de excomulgación, suspensiones, interdictos y cualesquiera otras determinaciones de la Iglesia, censuras y penalidades impuestos por ley o por gente por cualquier causa o razón, de ser ellos afectados de tal manera para que se logre el efecto discutido, por tanto, nosotros accedemos a su petición y por medio de este decreto nosotros aprobamos y endosamos para siempre por el poder de nuestra autoridad apostólica al Instituto, así como las Constituciones adjuntas con lo que contengan y les concedemos el endoso del poder apostólico inviolable. Nosotros decidimos que este documento siempre tendrá dicho poder, validez y eficacia ahora y en el futuro; que recibirá y alcanzará entero y completo efecto por aquellos interesados o aquellos que les interesará de alguna manera en el futuro y será conservado intacto. Por tanto, de ser este documento juzgado e interpretado por cualquier juez, ordinario o delegado; aun por los auditores del Palacio Apostólico o por cardenales de la Santa Iglesia Romana, aun por legados a latere, vicarios, nuncios de la Santa Sede, aunque sean negados y o si cualquier persona de entre ellos, el derecho, a una determinación
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