Decretos de la Santa Sede referentes a la Congregación 49 diferente e interpretación sobre su poder y autoridad serán consideradas inválidas y sin efecto, si tal vez alguien deliberadamente o inconscientemente se atreve atacarlo por el poder de alguna autoridad a pesar de las constituciones y ordenanzas de la Santa Sede o de esa Orden o Congregación, aun por declaración apostólica juramentada y ordenanzas o por cualquier otro poder, los estatutos y costumbres establecidos, privilegios y documentos apostólicos a pesar de lo de arriba, de cualquier manera concedida, y renovada. De esta manera, al considerar sus términos como completa y suficientemente articulados y explicados palabra por palabra, dejando disposiciones generales en vigor, para esta ocasión específica, nosotros expresamente los anulamos, así como cualquier otra regulación contraria. Dado en Roma en San Pedro, bajo el sello del Pescador, 27 de marzo de 1787, en el décimo tercer año de nuestro pontificado. Lugar para el sello ✠ R. Cardenal Braschius de Honestis
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