Decretos de la Santa Sede referentes a la Congregación 47 humilde petición al Papa Inocencio XII, de feliz memoria, nuestro predecesor, pidiéndole que aprobara esta orden o congregación, como resultado de la cual dicho Inocencio, nuestro predecesor, emitió el 24 de noviembre de 1699, un documento apostólico, por el cual instruyó al entonces Nuncio Apostólico en el Reino de Polonia, Francisco Pignatelli, para que aceptara, luego de un maduro examen de todo, la solemne profesión del Fundador mencionado arriba, entonces actuando solamente como delegado, y de todos sus cofrades, debido a que, de hecho, todos ellos hicieron su profesión religiosa ante el Nuncio Apostólico mencionado arriba y el mismo Nuncio Apostólico aprobó la orden o congregación por el poder de la Autoridad Apostólica, como puede leerse en mayor detalle en el antes mencionado documento apostólico del 6 de junio de 1701. Por tanto, como fue mencionado en la petición, dicho Norberto, Procurador General, intercedió ante nosotros, pidiendo separar y desligar la antes mencionada orden o la congregación de la Orden de los Frailes Menores de San Francisco de Observancia Estricta, a la cual, según él afirmó, su Orden está unida y afiliada; esto lo obtuvo él de nosotros también por mediación de la asamblea de nuestros venerables hermanos, los Cardenales de la Iglesia Católica Romana, como mostrado en el decreto de la Congregación del 10 de marzo de 1786. No solamente solicitó de esta Congregación la aprobación de su Instituto, sino también de sus nuevamente reformadas Constituciones con el siguiente contenido: Aquí fue incluido el texto de las Constituciones. Luego de un exhaustivo y maduro examen del caso, la Congregación de estos Cardenales emitieron el siguiente decreto que declara: La Sagrada Congregación de Sus Eminencias, los Reverendísimos Cardenales de la Santa Iglesia Romana para Obispos y Religiosos, decidió contestar en respuesta a la presentación de Su Eminencia Cardenal De Zelada
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