Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Regla de vida 303 Háganles saber, sin embargo, que estas leyes no se aplican absolutamente a ningún vínculo de pecado, excepto a aquellas obligaciones que resultan en votos y juramentos simples. Capítulo IX Reuniones necesarias 1. Deben reunirse, todos o algunos [delegados], por las siguientes razones. En primer lugar, cada seis años para la elección o confirmación [del nombramiento] del superior de toda la Congregación, sus asistentes, y los superiores diocesanos o provinciales. Tres de cada diócesis o provincia, con votación activa y pasiva, se reunirán citados a una casa por carta del superior que está por concluir su término. Allí, después de un día de abstinencia y de haber cantado la Santa Misa al Espíritu Santo, se enclaustrarán hasta que, por voto secreto, hayan escogido a alguien distinguido por su integridad, prudencia, disciplina religiosa y capacidad de aprendizaje. El secretario y el escrutador,51 firmarán la certificación del que fue elegido por el consentimiento de la mayoría de los electores. Todos besarán la mano del elegido en señal de respeto y obediencia. Después de la elección, irán a la iglesia a cantar el himno Te Deum laudamus. Si se nota [durante el proceso electoral] que alguien ha mostrado su ambición, que sea declarado perpetuamente indigno para ocupar todo cargo. 51 La palabra “discretus” se utilizó en la orden franciscana los consejeros de los superiores o los delegados de capítulo quienes presentaron el desideratum de las comunidades de los cofrades representadas por ellos; cf. M. Mayer, art. Discreto, en: Dizionario degli istituti di perfezione, Roma, III, 715–717. No se sabe con certeza quién era este discretus entre los Marianos, pero es posible que durante el capítulo fuera en cierto sentido un “delegado” de la comunidad mariana. Allí presentó los deseos de sus cofrades y se aseguró de que se observaran todas las normas de procedimiento en el capítulo; de ahí que también se encargara de recoger, verificar y contar los votos en la votación individual, como lo hace actualmente el “escrutador” de nuestra Congregación. Cf. Dectorium Marianorum, Romæ 1988, núm. 224 y 226.

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