Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Anexo 302 Congregación siendo útiles para ella, sino que [también], sean al menos una ayuda espiritual para toda la santa Iglesia católica. 3. El superior de toda la Congregación solamente nombrará a aquellos miembros dotados de virtud sólida y suficiente conocimiento sobre la doctrina de este real sacerdocio. Deben ser ordenados con dicho título49 con la intención de que el culto a Dios florezca en mayor abundancia entre ustedes y que el auxilio de los difuntos, para lo cual fueron llamados,50 se muestre con mayor eficacia y frecuencia. Por tanto, el superior debe conocer y comprobar las cualidades de cada uno [de] los miembros de su Congregación para que pueda designar a cada uno a un puesto y oficio que pueda ocupar y ejercer bien y dignamente. 4. Finalmente, sería útil preservar el espíritu de humildad, que en la medida de lo posible, los sacerdotes barran la iglesia ellos mismos, limpien los recipientes sagrados y la vestimenta, se encarguen de la decoración y el mantenimiento de los templos y su mobiliario. Que no se enorgullezcan de otros que están más allá de su dignidad, aunque merecen el mayor respeto de todos por su adoración a Cristo. Al escuchar las confesiones, combinen la dulzura con la prudencia, tengan cuidado al examinar la conciencia de los penitentes, especialmente de las personas sencillas; prudentes en la determinación de la penitencia, distantes de emprender amistades, deben tener conocimiento para resolver dudas y escrúpulos, conscientes de los casos reservados a la Santa Sede, obispos y superiores. Háganles saber también que no siempre se debe dar la absolución a todos. 49 Cf. arriba, “Prólogo informativo”, § 2, al final. 50 Esto indica el propósito de la Congregación de los Marianos como si fuera su único propósito. Sin embargo, en el NV de 1687, faltan las palabras “a la que son llamados”. Por lo tanto, se puede suponer que fueron introducidas aquí por el Cardenal Colloredo, quien tal vez consideró que el énfasis en este objetivo era más apropiado para el estatus legal de los Ermitaños Marianos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==