Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Anexo 304 Posteriormente, se realizará una elección de asistentes, del procurador general y luego de los provinciales, también por votación secreta. Si durante esta reunión se hace algún decreto que sea inscrito en las actas generales. 2. Además, las reuniones diocesanas deben realizarse cada tres años para establecer algún bien o para erradicar la maldad y para [la elección de aquellos] que serán enviados [como delegados] al capítulo general, según lo anotado más arriba. A estas reuniones asistirán los vicarios locales52 de cada casa junto con los delegados escogidos por voto secreto. 3. El superior local debe convocar a los miembros dos veces por semana. Los viernes, los reunirá para asignarles una penitencia adecuada,53 en reparación de todas sus faltas. De rodillas, cada uno revelará todas sus fallas clara y abiertamente con disposición piadosa y sin justificarse. Humildemente aceptará la penitencia allí impuesta. Y si se le acusa de algo falso, que no responda, pero luego, al reunirse con el superior, dará testimonio de su inocencia [a menos que prefiera sufrir inocentemente con Cristo]. El mentiroso será castigado sin ser perdonado, con la pena que se le habría dado al que acusó.54 Ausente de este exquisito tribunal del amor, que esté el odio, la envidia y el celo excesivo. Y al informar la falta de otro, siempre que no haya riesgo en la demora, es digno de encomio seguir este regla del Evangelio: reprender en privado, amonestar ante un compañero [y luego], si no ha recapacitado, llevarlo ante la Iglesia (cf. Mt 18, 15–17). Pero, en cuanto a las faltas de los que no pertenecen a la Congregación, consideren que nada de eso les concierne, tanto es así que a menos que sean movidos por el celo bueno, deben pensar que no es su tarea dar una opinión sobre sus faltas. 52 Es decir, los superiores locales; se llamaban así porque el documento de erección decía que el superior de la Congregación “tendrá sus vicarios en cada casa”. Cf. Positio, p. 398 (Doc. XI, 4, § 10). 53 Se trata del capítulo de las culpas; cf. NVS, p. 62, nota 80. 54 Este es el castigo que sufría el acusador, cuando no se comprobaba la culpa del acusado. Cf. Dt 19, 18-21; Dn 13, 61–62.

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