Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Anexo 292 antes de la bendición matutina,23 nadie podrá decir nada. Y si alguien tuviera que decirle una palabra a otro, que lo haga con el permiso del superior24 siempre precedido de las palabras: “¡Bendito sea Dios!” (Benedictus Deus) mientras que el otro responde: “¡Por siempre!” (In œternum). Deben hablar con los obispos y con los superiores, honrando a Cristo en ellos, primero pidiendo humildemente25 su bendición. 5. Cada día dedicarán dos horas para la meditación, y todos los meses, según el programa, harán un retiro, el cual llamamos ejercicios espirituales. Queremos que también los superiores no sean liberados de ellos, a menos que se vean obstaculizados por su deber. Su preocupación, sin embargo, será que alguien continuamente haga un retiro espiritual suplicando fervorosamente la bondad de Dios por la Iglesia católica – romana, por los líderes cristianos, por la Congregación, por la casa, por los benefactores y los difuntos. 6. Deben renovar sus votos cada día individualmente delante del Santísimo Sacramento, para que puedan ser conscientes de su vocación y tener sed de las recompensas preparadas para aquellos que luchan debidamente hasta su muerte. 7. Cada uno de los novicios, después de entrar en [la Congregación] durante al menos dos semanas e igualmente antes de hacer la profesión, y también los que recibirán las ordenes, por lo menos por dos semanas encerrados en sus 23 Se trata de la bendición concedida por el superior a sus subordinados: por la mañana, después de la meditación, y por la noche, antes de descanso nocturno (cf. abajo, cap. VI, § 1, § 5). 24 Parece que este “permiso del superior” para dirigirse a alguien (o sea, decir algo a alguien de sus cofrades) siempre fue necesario, es decir, durante todo el día y no solamente en las horas nocturnas, como se prescribió originalmente para los escolapios (más tarde esta disposición se ha suavizado en el sentido de: “non frangi silentium submisse loquendo” – hablar en voz baja no rompe el silencio); cf. ConstSP, parte I, cap. VI, §1. 25 En el NV de 1687, en lugar de “con humildad”, era: “de rodillas” (flexis genibus), según la costumbre de los escolapios (cf. ConstSP, parte II, cap. VII, § 1), que desde 1659 no se aplicaba a los sacerdotes (cf. ibídem, nota 112).

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