Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Regla de vida 285 (cf. 1 Pe 2, 13) y más así a toda autoridad, “porque no hay autoridad que no provenga de Dios” por eso, “el que resiste a la autoridad se opone al orden establecido por Dios” (Rom 13, 1–2), que es la mayor forma de locura. Tomen el motivo y el ejemplo de obediencia de nuestro mismo Redentor, quien “se humilló a sí mismo, y se hizo obediente hasta la muerte y muerte de una cruz” (Flp 2, 8). Si alguien se negara a imitarle [a Cristo] sería evidente que no quiere reinar con Cristo, si no quiere obedecer a la autoridad legítima de Cristo. En la obediencia se debe observar esta orden: que la autoridad inferior ceda al superior, y que la inferior no procure debilitar la superior. También si una orden previa se revocara, se debería obedecer una orden posterior. Todos ustedes deberían respetar a los ordinarios de la localidad con la debida sumisión.12 No obstante, para evitar confusiones en la administración y numerosos disturbios, solamente los superiores se ocuparán de las justas órdenes de los obispos, y los miembros, por otro lado, obedecen a los superiores y las leyes sin ninguna resistencia o pretexto. No juzguen que tienen algún derecho o privilegio para citar a los superiores a las cortes exteriores o sea, a las autoridades judiciales, para evitar discusiones, escándalos y rebeliones. Si alguna vez ocurra alguna disputa o un error menos significativo, es preciso solucionarlo y corregirlo dentro de la misma Congregación de forma ordinaria, pacífica y justa. Sin embargo, no pretendemos introducir algo, que sea contrario al derecho canónico, ni a los decretos y las determinaciones de la santa Iglesia romana. Si estuviera entre ustedes alguien desobediente, revoltoso o que provoque a los demás, que sea sometido por la acción solidaria de todos los que están a favor de la paz interior y una buena administración [pero primero dándole la oportunidad 12 Es preciso recordar que en aquel tiempo los Marianos, como Congregación diocesana, aún estaban bajo la jurisdicción del obispo en cuya diócesis tenían casas; en NV de 1687, en lugar de la frase: “Aunque [...] sumiso”, encontramos la frase: “Aunque no están exentos de la jurisdicción de los obispos.”

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