Anexo 280 y con todo su empeño, piedad y fervor socorrer con oración a las almas de los fieles difuntos sometidos a los castigos en el purgatorio, especialmente las almas de los soldados y aquellos que fallecieron de pestilencia.4 3. No será prohibido a aquellos dotados de tales talentos de ayudar humildemente a los párrocos en los trabajos en la iglesia, si alguna vez, con el permiso previo de los ordinarios y los superiores, fueron por ellos llamados, porque la vida contemplativa no es tan severa, aunque estén fundados en un estado eremítico.5 4. Aquellos que busquen entrar a su Sociedad, sean bien conocidos o al menos recomendados; que presenten, además, un certificado de la legitimidad de su nacimiento. “Prometo difundir su honor y defenderla incluso a costa de mi vida” (cf. CDoc, núm. 5, § 4), mientras que la palabra “honor” se refiere al privilegio de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. Pero también, cuando el Padre Papczyński vistió el hábito blanco el 15 de septiembre de 1671 (cf. CDoc, núm. 7, § 7), ciertamente lo hizo pensando que sería una de las formas de difundir el honor de la Inmaculada Concepción como está escrito en NV: “Todo [el atuendo] de color blanco en honor de la resplandeciente de blanco Concepción de la Madre de Dios” (cap. IV, § 4). Y otros reconocieron que el hábito blanco significaba “candorem Immaculatæ Conceptionis” (el esplendor de la Inmaculada Concepción). Cf. Positio, p. 523. 4 Ya en el documento de la erección canónica de la Congregación de los Padres Marianos (1679) encontramos una formulación similar de su segundo propósito específico. Cf. Positio, p. 395 (Doc. XI, 4, § 2). 5 Desde el principio, el santo Padre Fundador trató de liberarse a sí mismo y a sus cofrades de las limitaciones impuestas a su actividad apostólica por la condición jurídica de ermitaños (cuya aceptación permitió la fundación y especialmente la erección de la Congregación de los Marianos). Así, logró obtener (como ya se vio en la NV de 1687) el reconocimiento legal de la posibilidad de participación de los Marianos en la labor pastoral fuera del convento (aunque se concedió en 1679 a quienes estaban en la Nueva Jerusalén y se iban a quedar a veces en otras residencias; cf. Positio, p. 398, § 9). Es cierto que esta posibilidad está formulada con bastante cautela, pero se sabe que los Ermitaños Marianos de facto a finales del siglo XVII llevaron a cabo una amplia labor misionera y pastoral fuera de sus conventos (ver arriba, “Prefacio (prologo) informativo,” § 3, y cartas de recomendación a la Santa Sede de 1699. Cf. Positio, pp. 521–537).
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