Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Capítulo I El propósito [de la Congregación] y la admisión [los candidatos] 1. Como ninguna comunidad puede existir sin la protección legal, y que tampoco sería posible que uno pueda vivir sin leyes en esta vida terrenal, por eso, ustedes congregados en una asociación y puestos en pequeños conventos, bajo la dirección de un superior [con excepto de la Regla de san Agustín1], se esforzarán en observar diligentemente estos pocos Estatutos en su espacio interior y la seguridad de sus consciencias. 2. Sobre todo, consideren diligente y constantemente el propósito de su Congregación, que es el mismo [el objetivo] de todas las santas Órdenes, y que también deben tener ustedes: la mayor gloria de Dios y preocupación para su propia salvación, con una seria búsqueda de la perfección. “¿De qué le servirá al hombre ganar el mundo entero si pierde su vida?” (cf. Mt 16, 26). Pero para que no queden sin trabajo en la viña del Señor,2 deben difundir la devoción a la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen Madre de Dios, a la medida de sus fuerzas3 1 Norma Vitæ publicada en 1687 no contiene estas palabras entre paréntesis. No parece que este suplemento del texto proceda del Cardenal Colloredo. Más bien, debe asumirse que fue el santo Padre Estanislao (que no menciona esta Regla en ninguna otra carta o documento) decidió aceptar la Regla de San Agustín, no legalmente, sino por razones prácticas, que proporcionaría a los Marianos una orientación espiritual y pastoral en su vida pastoral cada vez más activa. Esta forma de aceptar y observar la Regla de San Agustín no dio a los Marianos una base para buscar la aprobación papal (posible si la regla se adoptara legalmente), pero le dio a la Congregación de los Marianos la imagen de un instituto religioso firmemente arraigado en la tradición legalmente reconocida de la Iglesia. 2 Cf. Mt 20, 1–7. 3 La propagación de la devoción a la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María se definió por primera vez como un objetivo especial de la Congregación de la Inmaculada Concepción ya en la NV publicada en 1687. Ya en Oblatio (1670), el santo Padre Fundador dice:

RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==