Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Regla de vida 275 El teólogo romano Lezana además considera, en el lugar citado, que aquel que hizo el voto, en el futuro vivir en estado eremítico, está obligado a cumplir este voto.11 En caso si ya había asumido este estado [eremítico], especialmente en una Congregación de Ermitaños que haya aprobado al menos un obispo, y ha hecho la profesión [de los votos] en ella, no podrá cambiar su estado, a menos que el papa lo haya dispensado a petición del superior de dicha Congregación por motivos justos y serios relacionados con el daño a personas terceras. Tal declaración la hizo la Sagrada Penitenciaría en 1691, cuando un cierto superior de su tipo de ermitaños la consultó.12 Prosper Fagnanus, experto intérprete del derecho pontificio, en [Commentaria in] Secundum [Librum] Decret [alium], en capítulo Nullus, núm. 55, demuestra irrefutablemente, que tales ermitaños, una vez que residan en pequeños conventos, no se incluyen entre aquellos que tienen prohibido recibir nuevas casas, y viviendo en una Congregación, pueden tener el estilo de vida aprobada por el obispo.13 Y nadie puede dudar que ellos pueden ser consagrados con el título de pobreza o congregación [o que en Roma sea considerado más justo]. 3. Todo esto se ha mencionado brevemente para instruir a aquellos que piensan o hablan desfavorablemente de este Instituto, en parte por ignorancia y en parte por mala información.14 Si ven con la mirada bondadosa los pocos 11 Cf. Lezana, op. cit., lugar citado: “votum validum est et obligatorium” (el voto es válido y obligatorio). 12 Este “superior” probablemente fue el mismo Padre San Estanislao, que estaba en Roma en 1691. Un año después, en una carta dirigida a la Sagrada Congregación de Obispos y Religiosos, trató de obtener dicha declaración por escrito (cf. CDoc, anexo, núm. 2; hay también una razón por la que la solicitó). 13 Cf. Prosper Fagnani, Commentaria in Secundum Librum Decretalium, Romæ 1661, pp. 59–60. 14 Se trata aquí de algunos enemigos de la Congregación de los Marianos. En su mayor parte, no se sabe quiénes pertenecían a ellos, pero desde el inicio de la existencia de la Congregación se les menciona en los escritos de santo Padre Fundador o en los documentos relacionados con la Congregación. Cf. NVS, p. 30, nota 15.

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