Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Anexo 276 capítulos que siguen [los estatutos], los cuales están propuestos para la observancia de Ermitaños Marianos, seguramente les tendrán más benevolencia, porque ellos no buscan o desean nada más, excepto a Dios y Su gloria, el honor de la Santísima Virgen, la salvación de las almas y su propia [salvación] socorriendo a los difuntos con oración y las buenas obras expiatorias.15 Además, aunque esta Congregación fue erigida en estado eremítico presentado, no insiste tanto en la soledad como en no considerarla digna de realizar servicios espirituales para los prójimos, tanto como sea permitido, sin dañar a nadie.16 Tampoco solicita en absoluto el título eremítico para igualarse a nadie. En realidad considera que debe de tal forma apreciar las santísimas, antiguas y muy piadosas órdenes y a todos los institutos que se considere a sí mismo como el último de todos y que humildemente se recomiende a su protección y misericordia. 4. Con todo esto, cada uno, guiado por la bondad, puede concluir, que este presente Instituto de Ermitaños Marianos, fundado en estado aprobado por el derecho canónico, no necesita ninguna otra aprobación.17 Esto se debe a que, cuando el superior general acudió a la Santa Sede Apostólica para su aprobación,18 el caso entero, primero fue examinado por la santa Nunciatura Apostólica en Polonia por casi un año. Luego, basándose en su información, el caso se discutió por un largo tiempo también en Roma.19 Finalmente, ya mencionado 15 Cf. a seguir, cap. I, § 2, donde se especifica la finalidad de la Congregación de Ermitaños Marianos. 16 Cf. a seguir, cap. I, § 3. 17 El santo Padre Estanislao destaca este hecho, porque algunos de sus contemporáneos afirmaron que los Marianos, sin la aprobación papal, no tenían derecho a existir como instituto religioso. 18 El santo Padre Fundador lo hizo en dos peticiones dirigidas a la Santa Sede en 1692 (cf. CDoc, anexo, núms. 2–3). No fue aprobado porque resultó imposible obtener la regla de la Orden de las Monjas de la Inmaculada Concepción. 19 Como resultado de considerar la solicitud del Padre Papczyński a la Sagrada Congregación de Obispos y Religiosos para la aprobación papal el 22 de agosto de 1692, la Congregación solicitó al nuncio apostólico en Polonia el 5 de septiembre de 1692, “pro informatione et

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