Anexo 274 son llamados los servitas [serbici], que peregrinan por el mundo, otros son llamados anacoretas o sea ermitaños; los terceros son llamados cenobitas.4 Entre ellos todos profesan los votos de la vida religiosa, que deben pasar en una orden apropiada por el Papa o [que considero digno de subrayar], teniendo un superior indicado por el obispo, no pueden poseer nada como su propiedad y cuentan como personas eclesiásticas.5 Los ermitaños, especialmente de este tipo, gozan también de los privilegios que tienen monjes y religiosos [clero]: el privilegio de su propia jurisdicción y el derecho eclesiástico [fori et canonis], como entre muchos otros afirman los autores: Lezana, vol. 2, Q. Reg.6 y Angelus, en Conf. 121.7 Nadie, como pude constatar, está opuesto a este punto de vista. Este punto de vista, como universal, fue aceptado anteriormente en decis. 1 de Regul.8 también por los jueces de Rota Romana, como lo confirma Lauretus de Franchis en parte II, q. 41.9 Por otro lado, el modo de vida de los ermitaños, de los que aquí hablamos, fue aprobado en “el estado [legal] de penitentes”, como lo observó el mismo Lauretus,10 cap. 10, q. 1. Por eso no necesitan ninguna otra aprobación una vez que un ordinario local los admite jurídica y canónicamente. 4 Cf. Emanuel [Manoel] Rodericus [Rodríguez], Quæstiones Regulares et Canonicæ, Venetiis 1611, pp. 151–152 (q. 49, art. 4). “Cenobitas” o ermitaños que viven juntos. 5 Ibídem, p. 152: “concluyo [...] statum Eremitarum [...] inter personas eclesiasticas et religiosas numerari” (concluyo [...] que el estado de ermitaños [...] se clasifica como las personas eclesiásticas y religiosas). 6 Cf. Juan–Baptista de Lezana, Summa Quæstionum Regularium (probablemente una abreviatura de la obra Cuestiones religiosas), vol. 1, Venetiis 1646, vol. II, 47a-b (cap. VII, núm. 4–6). 7 Cf. NVS, p. 29, nota 9. 8 Esta abreviatura latina probablemente significa: “en la decisión [núm. 1] con respecto a los religiosos.” 9 Cf. Lauretus De Franchis, Controversiæ inter Episcopos et Regulares, Romæ 1656, II, 493s (q. 41, núms. 1, 2, 4). 10 Ibídem, p. 494 (núm. 2); también: “Tales enim Eremitæ sunt et esse debent sub obedientia Episcopi” (porque tales eremitas son y deben depender del obispo en términos de su obediencia).
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