Interpretación C 273 269 Interpretación C 273 — Miembros (Capítulo Provincial) [Constituciones y Directorio, edición 2008] Respondiendo a la pregunta de los superiores provinciales sobre los miembros ex officio y miembros elegidos del capítulo provincial y sus delegados, el consejo general, reunido en sesión del 21 de octubre de 2022, actuando colegialmente de acuerdo con la C 306, explica: C 273 Los estatutos provinciales deben especificar quiénes, además del superior provincial, su consejo y los superiores de las casas deben participar en el capítulo provincial, sean los miembros ex officio o aquellos elegidos. El número de los miembros elegidos del capítulo debe ser igual o superior al número de los miembros ex officio. Según nuestra ley, C 272, el capítulo electivo de una provincia tiene dos sesiones: la primera, celebrada antes del capítulo general, “especialmente para elegir delegados”, y la segunda, “otra sesión... para concluir o realizar la elección del superior provincial y elegir sus consejeros.” De esa manera, pues, es siempre el mismo capítulo, aunque celebrado en dos sesiones. La cuestión fundamental es la constitución de los miembros del capítulo. Los miembros ex officio no están sujetos a elección y su participación es evidente por sí mismo; en consecuencia, la constitución del capítulo provincial tiene lugar con la elección de delegados y suplentes. Este es el momento decisivo para la composición del personal del capítulo. Por lo tanto, se deben seguir las siguientes reglas: 1. Cada delegado elegido tiene un suplente. Si el delegado no puede asistir a la primera sesión del capítulo, y es representado por un suplente, a la segunda sesión del capítulo asistirá el delegado suplente, es decir, el mismo suplente que estuvo presente en la primera sesión. Si un delegado suplente que asistió a la primera sesión no puede asistir a la segunda sesión, nadie lo sustituye.
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