Interpretaciones colegiales del consejo general 270 2. Si un miembro ex officio no ha podido asistir a la primera sesión del Capítulo, podrá asistir a la segunda sesión. El miembro ex officio no tiene suplente. 3. Si un miembro ex officio participó en el capítulo en la primera sesión, y después perdió el título para participar en el capítulo antes de la segunda sesión (debido a pérdida de la voz activa y pasiva o a pérdida del cargo), nadie participará en su lugar en la segunda sesión del mismo capítulo. 4. Si un delegado elegido en una casa para un capítulo provincial es trasladado a otra casa antes de la primera o la segunda sesión del capítulo provincial, conserva el derecho de participar en dicho capítulo. La misma regla debe aplicarse a su suplente. En vista de lo anterior, se recomienda encarecidamente: 1. que los capítulos internos para la elección de los delegados al capítulo provincial y de sus suplentes se celebren después de que se hayan realizado los cambios de personal en la provincia; 2. que, sin absoluta necesidad, no se hagan traslados ni nombramientos de superiores de casa entre el capítulo de la casa ni la celebración tanto de la primera o la segunda sesión del capítulo provincial. Roma, 21 de octubre de 2022 Andrés Pakuła, MIC Superior General Zbigniew Piłat, MIC Secretario General
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