Interpretaciones colegiales del consejo general 268 la Congregación y bajo la dirección de un moderador que no sea el maestro de novicios; c. el superior mayor tomará esta decisión (duración de la prueba, lugar de la prueba, moderador a cargo, funciones para desempeñar, etc.) después de obtener el consentimiento de su consejo (C 293.1); d. en aras del orden, deberá dictarse un decreto en el que se describan detalladamente todas las condiciones mencionadas en 3c: “El acto administrativo que afecta al fuero externo debe consignarse por escrito” (canon 37 del Código de Derecho Canónico); e. las normas de derecho, así como nuestras Constituciones, en cuanto a la duración de la prueba sólo definen que “no más de seis meses.” Es decir, el periodo de prueba también puede ser menos de seis meses. Roma, 7 de octubre de 2022 Andrés Pakuła, MIC Superior General Zbigniew Piłat, MIC Secretario General
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