Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Interpretaciones colegiales del Consejo General Interpretación C 188 — Extensión del noviciado [Constituciones y Directorio, edición 2008] En respuesta a una pregunta del superior de la provincia americana tocante a la prolongación del noviciado de acuerdo con C 188, el consejo general, reunido en sesión del 7 de octubre de 2022, actuando colegialmente de acuerdo con la C 306, explica: C 188, siguiendo la norma de derecho común contenida en el canon 653 § 2 del Código de Derecho Canónico establece que si “Al terminar el noviciado (...), si queda alguna duda sobre su idoneidad [del novicio], el superior mayor puede prorrogar el tiempo de prueba (…), pero no por más de seis meses.” 1. “Al terminar el noviciado – la norma se refiere al noviciado definido como válidamente terminado (doce meses transcurridos en una casa legalmente dedicada a tal fin y bajo la dirección del maestro de novicios, habiendo tenido en cuenta todos los requisitos, así como las excepciones presentes en los cánones 647–649 del Código de Derecho Canónico); 2. una de las condiciones para la validez de la primera profesión es precisamente el hecho de que “el noviciado se haya hecho válidamente” (canon 656, 2°); 3. el superior mayor, en caso de duda sobre la idoneidad del novicio, puede prorrogar el período de prueba actuando por propia iniciativa o respondiendo a la petición del propio novicio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a. por un período no mayor de seis meses; b. dado que el noviciado ha concluido válidamente el período de prueba podrá completarse en otra casa de

RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==