Directorio — Parte VI 260 e. firmar o disolver contratos que afectan seriamente a la Congregación en términos de recursos humanos y materiales cuando se exceda la cantidad de la suma límite; f. actos relacionados con bienes donados a la Iglesia a través de un voto, objetos valiosos por razones artísticas o históricas (cf. CDC 1292 § 2); que excedan la suma límite; g. inversiones financieras de gran riesgo que excedan la suma límite; 3) No serán válidos los actos de los superiores u otras personas que representan las entidades jurídicas en la Congregación y entidades encomendadas a la Congregación, sin autorización expresa del superior general que violen los procedimientos de administración ordinaria (cf. CDC 638 § 3, 1281 § 1). 4) El superior general con el consentimiento del consejo general, podrá tomar una decisión con respecto a la administración extraordinaria. 5) Ambas administraciones, ordinaria y extraordinaria, excepto por los principios mencionados en la parte superior, serán reguladas por el Código de Derecho Canónico y las normas contenidas en nuestras Constituciones, Directorio, Estatutos de las provincias, viceprovincias y de los vicariatos generales. (C 297) Compatibilidad de funciones 277El superior no podrá asumir la función de ecónomo general y provincial. El oficio de ecónomo local podrá combinarse con el de superior, si es necesario, aunque sería mejor mantenerlo separado. Los ecónomos generales y provinciales pueden también ser consejeros; sin embargo, no podrán ser primeros consejeros. Serán elegidos o designados para un período de seis años. Los ecónomos locales, en cambio, serán designados para un período de tres años. (C 298) CR 500
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