Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Estructura y gobierno 259 Informe para el sucesor 275El superior que se separe de su oficio, deberá entregar a su sucesor los inventarios de la casa, proporcionar información apropiada y revelarle honestamente todo lo que pueda contribuir para el bien de la casa o para administración de sus asuntos y de sus obras. (C 295) KM 729 CAPÍTULO XIV ECÓNOMOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Administración de los bienes 276La administración de los bienes se entenderá como lo siguiente: adquisiciones, intercambios, alquileres, inversiones, modificaciones, construcciones y reparaciones, al igual que enajenación de propiedad (cf. CDC 1254 §1; D 14). La administración se considera ordinaria cuando: consista en actos relacionados con el funcionamiento diario de las entidades jurídicas en la Congregación y entidades encomendadas a la Congregación, sea regulada por la aprobación sistemática de un superior competente o cuando no excedan el límite legal definido. Cualquier otro desarrollo, incluido el monto final presupuestado, se considerará como administración extraordinaria. 1) La suma límite para la administración ordinaria será la cantidad determinada por el superior general, con el consentimiento de su consejo. La cantidad se determinará para los respectivos países cada tres años. 2) La administración extraordinaria comprenderá: a. enajenación (CDC 638 § 3) que exceda la suma límite; b. hipotecar objetos de valor u otros bienes que excedan la suma límite; c. contraer deudas que excedan la suma límite; d. construcción de nuevas edificaciones o renovación de edificaciones existentes que excedan la suma límite;

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