Directorio — Parte VI 258 no solamente sus necesidades corporales sino mucho más sus necesidades espirituales. Que los proteja de todo aquello que pueda perjudicarlos, tanto en la casa, como fuera de ella, anticipando el mal y, si ocurriese, aplicando las medidas apropiadas para remediarlo. (C 295) CR 735 Información sobre los talentos especiales de los cofrades 272El superior local informará al superior provincial sobre los talentos especiales de los miembros de la casa, para que sean encaminados a participar en actividades y en deberes más adecuados para ellos. (C 295) Deberes específicos de los superiores 273Los superiores locales deberán procurar: 1) que las asignaciones dadas a los cofrades sean desempeñadas y completadas por ellos en la mejor forma posible; 2) que los cofrades tengan la oportunidad de acercarse al superior y expresarle sus necesidades personales, dificultades, proyectos y deseos; 3) que se haga de forma ordinaria, al menos cada mes, una conferencia espiritual para los cofrades; 4) que al menos una vez al año, todos los cofrades lean completamente las Constituciones, el Directorio y los Estatutos de la provincia. (C 295) CR 738 Informe sobre el estado de la casa 274Anualmente, siguiendo el procedimiento de la Congregación, el superior local enviará un informe firmado por él y sus consejeros al superior provincial, sobre el estado de la casa. Los consejeros a su vez, por separado, escribirán al superior provincial siempre que tengan algo especial que comunicarle. (C 295) CR 744
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