Estructura y gobierno 261 Elaboración del inventario 278Antes que un ecónomo asuma su oficio, deberá elaborar junto al ecónomo que deja su cargo, un inventario exacto de cada uno de los bienes muebles e inmuebles, que incluya fecha y precio de compra o donación, ubicación actual y con anotaciones de datos particulares sobre los artículos que se perdieron o se descartaron por estar en condiciones inservibles, y deberá ser firmado por el superior correspondiente. Una copia del inventario se guardará en el archivo de la casa y otra copia en el archivo de la provincia, del vicariato general o en el general. (C 298) CR 589 Deberes del ecónomo 279Cada ecónomo, bajo la dirección y supervisión del superior, deberá esforzarse por desempeñar su oficio bien, fielmente y con la mayor diligencia, por esto deberá: 1) ser vigilante para los bienes de la Congregación, confiados a sus cuidados, de modo alguno, que no se deterioren y ni se pierdan; 2) observar las prescripciones del derecho canónico, como de la ley civil y de nuestra propia ley o aquellas recomendaciones impuestas por el donante o por una autoridad legítima; 3) reunir cuidadosamente y en el tiempo adecuado los ingresos de los bienes, guardarlos en un lugar seguro, y utilizarlos según la intención del donante o conforme a las leyes y regulaciones establecidas; 4) mantener en orden los libros de ingresos y gastos; 5) organizar y guardar adecuadamente los documentos en los que se basan los derechos de la Congregación sobre los bienes; depositar las copias auténticas en el archivo provincial y en el general. (C 298) CR 590 Rendición de cuentas de los ecónomos 280 Cada seis meses, y cuantas veces lo solicita el superior o el consejo, el ecónomo general, provincial y del vicariato general deberán rendir cuentas de su administración entera, presentando los libros elaborados
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