Directorio — Parte VI 252 5) emisión de normas para la administración de los bienes y definición de las contribuciones a favor de la curia provincial; 6) límite de gastos que los superiores locales no podrán sobrepasar sin permiso del superior provincial; 7) consideración de propuestas para el próximo al capítulo general. (C 273) Actas del capítulo 246Una copia del protocolo y de las resoluciones del capítulo provincial se enviará al superior general y su consejo para su revisión y aprobación. (C 273) CR 711 CAPÍTULO IX CAPÍTULO LOCAL Unificación de casas 247Será requisito que al menos cuatro miembros profesos residan en una casa para que ésta efectúe un capítulo local. Aquellas casas que no tengan cuatro miembros profesos se unirán entre sí en las casas mayores para hacer el capítulo local. Le corresponderá al superior provincial, con el consentimiento de su consejo, decidir cuáles casas se deberán unir y cómo. (C 274) CR 747 Elección de los delegados fuera del capítulo 248Cuando las casas a unirse queden tan distantes que les sea demasiado difícil a los miembros reunirse para elegir los delegados al capítulo provincial; los votos deben ser por papeletas que serán enviadas desde cada casa al consejo provincial. Cada uno de los electores de tales casas, escribirá en una papeleta el nombre de la persona por quien decidió votar, la doblará bien y, estando todos en reunión con el superior de la casa, cada uno depositará su voto en un sobre común que el superior, en presencia de todos, sellará y enviará
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