Estructura y gobierno 251 Promulgación y cambios editoriales de resoluciones 242El superior general promulgará las resoluciones del capítulo, y podrá hacer cambios editoriales, sin modificar el contenido esencial de las resoluciones. (C 269) Fuerza obligatoria de las resoluciones del capítulo 243Las resoluciones del capítulo general obligarán a todos los cofrades y tienen validez hasta el próximo capítulo, en el cual estarán sujetos a revisión, si fuera necesario. (C 269) CR 669 CAPÍTULO VIII CAPÍTULO PROVINCIAL Normas a observar 244En la preparación y realización del capítulo provincial, como en las elecciones y en los asuntos a tratar en él, deberán ser observadas y adecuadamente aplicadas las normas dadas en artículos anteriores para el capítulo general. (C 271) CR 708 Asuntos para tratar en el capítulo 245Los asuntos más importantes para tratar en el capítulo provincial serán: 1) elaboración o cambios de los Estatutos provinciales; 2) establecimiento o supresión de un vicariato provincial; 3) emisión de las instrucciones que parezcan oportunas para promover el bien y el progreso de la provincia, promover la disciplina religiosa, renovar el espíritu y aumentar el celo apostólico, y atraer vocaciones; 4) decisiones para asumir, difundir y mantener las obras, especialmente aquellas de provecho general;
RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==