Estructura y gobierno 243 Voto del cofrade enfermo 209En el caso que se refiere en C 254, los escrutadores o dos de los consejeros visitarán al elector enfermo y recibirán su voto por escrito, y lo depositarán en la urna cerrada, juntándolo con los demás votos. (C 254) CR 616 Voto único 210Aunque alguien tenga varios títulos para votar en nombre propio, sólo puede emitir un voto. (C 255) CDC 168; CR 617 Nadie de afuera 211Nadie fuera del capítulo o del consejo reunido podrá ser admitido a votar; en cuyo caso contrario, la elección será nula e inválida. (C 255) CR 618 Condiciones para la validez de los votos 212Para que el voto sea válido deberá ser: 1) libre; por lo tanto, el voto no será válido si el elector ha sido forzado directa o indirectamente a elegir cierta persona o a varias personas por separado, por un gran temor o fraude; 2) secreto; a nadie le será permitido revelar por quién está votando; 3) incuestionable; esto es que se entienda claramente la persona elegida, proveyendo su nombre propio y apellido o expresándolo con acierto de alguna otra manera; de otra forma el voto será cuestionable y, por tanto, será nulo aquel voto que contenga varios nombres de personas a elegir o que esté escrito de manera ilegible o de modo incomprensible en cuanto a su contenido o el voto en blanco; 4) incondicional; esto es que no esté sujeto a condición de que debilite o restringa su eficacia. Las condiciones agregadas al voto antes de la elección son consideradas inexistentes;
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