Directorio — Parte VI 242 temática mariana y mariológica. Enviarán también un índice anual de todos los textos publicados por los miembros de la Congregación. (C 251) CAPÍTULO VI ELECCIONES Derecho a votar en la provincia 206Los miembros del gobierno general conservarán el derecho al voto en su propia provincia y deberán ejercerlo siempre que tengan la oportunidad. El consejero general, el procurador general, el secretario general, y el ecónomo general, durante el tiempo de su cargo no podrán al mismo tiempo ser elegidos al oficio de superior mayor de la provincia o el consejero provincial. (C 252) CR 613 Pérdida de voz 207No tendrán voz activa ni pasiva: 1) aquellos que presentaron a los superiores el pedido formal de exclaustración o secularización u obtuvieron el indulto de exclaustración; 2) aquellos privados de este derecho por la ley universal o por derecho propio o por decreto del superior. Si alguno de los mencionados arriba fuera admitido a votar, su voto será nulo pero la elección será válida, a menos que, descontando ese voto, el elegido no obtuviera el número requerido de votos. (C 252) CR 614 Convocatoria 208El presidente convocará a todos los que deben ser convocados a realizar la elección, según la forma, lugar y fecha establecidos. (C 253) CR 615
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