Directorio — Parte VI 244 5) definitivo; será nulo el voto ambiguo o dudoso; 6) a favor de una persona elegible; a menos que se postule a una persona cuya elección esté inhibida por un impedimento del que pueda obtenerse dispensa. (C 255) CR 619 Postulación 213Para que la postulación tenga fuerza en la elección se requieren, al menos dos tercios de los votos; el voto para la postulación se deberá manifestar mediante la palabra “postulo” u otra equivalente. Por lo demás, debería aplicar la ley universal referente a la postulación. (C 257) CDC 180 § 1, 181; CR 630-631 Deberes de los escrutadores 214Antes de proceder a la elección propiamente dicha, se designarán por votación dos escrutadores que: 1) se aseguren de que cada elector deposite en una urna el voto escrito secreta, diligente e individualmente; 2) terminando la colecta de votos, los cuentan delante del presidente y verifican que el número de votos corresponda al número de electores. (C 257) CR 623, 653 Votación nula 215Si el número de votos no es igual al número de electores presentes, la votación se considerará nula y deberá ser organizada una nueva votación. Sucederá de la misma manera si en el recuento faltan boletas. (C 257) CR 624 Recuento de votos 216Si el número de los votos corresponde al número de electores presentes: 1) los escrutadores abrirán cada papeleta en tal forma que el nombre del elegido pueda ser visto tanto por el presidente como por los mismos escrutadores, y al mismo tiempo, que puedan determinar si un voto, por alguna causa es nulo;
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