Directorio — Parte VI 240 del superior general y su consejo, componer los anuarios de la Congregación; 8) proveerle a los consejeros las justificaciones y datos necesarios sobre todo el contenido del archivo y lo referente a los asuntos considerados por el consejo. (C 250) CR 544 Conservar el secreto 199Los secretarios deberán guardar estricto secreto de todo lo que les fue confiado, tanto dentro como fuera del consejo. (C 250) CR 546 Preservación de los documentos 200Las siguientes actas y documentos deberán ser preservados y conservados: 1) en el archivo general: los que se refieren a la Congregación como tal y también las copias de actas y documentos de mayor importancia que se refieren a cada provincia y a cada casa, y otros documentos análogos cuya conservación tenga un especial interés para la Congregación; 2) en el archivo provincial y del vicariato: los que se refieren a la provincia y al vicariato y las copias de los documentos de mayor importancia que se refieren a las casas individuales e instituciones; además, los documentos importantes de cada miembro de la provincia o el vicariato, que no necesiten para su uso personal; 3) en el archivo local los que se refieren a la casa e institución y todo aquello que es importante desde el punto de vista legal o histórico. Además en cada archivo se guardarán las disposiciones y otros documentos de este género que, de cualquier modo, son útiles o puedan serlo en el futuro. (C 251) CR 539
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