Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Directorio — Parte VI 238 Colaboración con el superior 194Los consejeros mostrarán al superior fidelidad, obediencia y reverencia; estarán unidos entre sí con la mayor caridad; lo apoyarán en su autoridad con la palabra y con el ejemplo; lo mantendrán informado de todo lo relacionado con su oficio. Cuando sean solicitadas, presentarán su opinión con la debida reverencia, fidelidad y sinceridad; cuando tengan una opinión diferente, expondrán libremente sus razones con la debida modestia y humildad, pero una vez tomada la decisión, con toda su alma colaborarán en su ejecución, dejando a un lado su propia opinión. Tendrán cuidado de no usurpar alguna parte del gobierno para sí, de ser influenciados por algún cofrade o por consideración de alguna causa, al contrario, sean en todo, verdaderos amantes del bien común. (C 249) CR 534 Suplente del superior 195Un consejero que reemplace temporeramente a un superior que esté impedido de desempeñar sus funciones, tendrá cuidado de no introducir ningún cambio sin consultar al superior, a no ser en caso verdaderamente necesario. Si el asunto urge, solicite el voto de los demás consejeros y no proceda en contra de la mayoría de los votos. (C 249) CR 536 Dependencia de los superiores 196Los consejeros, tanto generales como provinciales o del vicariato, dependerán directamente del superior general o provincial o del vicariato en el ejercicio de su oficio; en todo lo demás dependerán del superior de la casa. (C 249) CR 537 CAPÍTULO V SECRETARIOS Y ARCHIVOS Nombramiento del secretario 197Los secretarios serán nombrados: el general por el superior general, el provincial por el superior provincial,

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