Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Estructura y gobierno 237 Protocolos y actas 190Los protocolos o las actas del consejo serán redactadas por el secretario y firmadas por los miembros presentes en la reunión y por el mismo secretario. (C 246) CR 529 Promulgación de actas y la obligación de discreción 191El presidente será el único que tenga el derecho y el deber de anunciar las decisiones tomadas por el consejo y antes de la promulgación de estas, no deberán ser comunicadas a nadie. Incluso después del anuncio no estará permitido revelar lo tratado en el consejo que pueda ofender a la autoridad o la caridad de alguien; sobre todo, estará estrictamente prohibido divulgar lo que alguien dijo u opinó sobre alguien o por quien votó. (C 246) CR 530 Vacante en el cargo de superior general o superior provincial 192Cuando ocurra una vacante en el cargo de superior general o provincial durante el primer año de su administración, será preciso convocar a un capítulo electoral extraordinario con el objetivo de elegir a un superior para terminar el mandato y eventualmente completar el consejo. (C 246, 285, 290) Preocupación por el bien común 193Cada consejero deberá esforzarse para que unido al superior y dependiendo de él, preserve la disciplina y observancia, incremente el espíritu religioso, la piedad y el celo, promueva los trabajos científicos y las obras propias de la Congregación, fortalezca la caridad fraterna y la concordia, vigile y contribuya al cumplimiento correcto de los deberes y la buena administración, estimule la perfección y el progreso en todo y procure con empeño promover el bien común y el crecimiento de la Congregación. (C 249) CR 533

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