Directorio — Parte VI 232 Responsabilidades 172Los superiores locales no deberán ausentarse de su casa ni los superiores del vicariato de su vicariato, ni los superiores provinciales de su provincia por un espacio de tiempo tal que cause daño a los cofrades y a la vida religiosa. El tiempo máximo de la ausencia de los superiores de su casa o de su vicariato o de su provincia debe ser determinado por los Estatutos provinciales o en los Estatutos del vicariato. Los superiores no deberán asumir ocupaciones que les impidan cumplir debidamente su oficio. Deben preocuparse asiduamente por el bien común. En el cumplimiento de sus múltiples tareas, además de sus consejeros, consulten también a otras personas, especialmente expertos. (C 241) CDC 629; CR 509, 515 Permanencia en el cargo 173Todo superior deberá permanecer en el cargo con todas las facultades, hasta que su sucesor asuma las funciones del oficio aunque haya terminado el término designado del cargo. (C 241) CR 508 Limitación de permanencia en el cargo 174No se deberán nombrar inmediatamente a los cofrades que hayan permanecido sin interrupción en el cargo de superior local, durante no menos de nueve años, incluso en lugares diferentes, al cargo de superior local, a no ser en caso de necesidad y con la aprobación del superior general y el voto consultivo de su consejo. (C 241) CDC 624 § 2 Designación de visitador 175El superior mayor que esté impedido de realizar personalmente una visitación, pedirá el voto deliberativo de sus consejeros para designar un delegado visitador, fuera del consejo. Sin embargo, si se tratara de elegir a un visitador de entre los cofrades del consejo o sólo para una casa o para un asunto particular, el superior mayor podrá designarlo por el derecho propio. (C 243) CR 712
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