Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Estructura y gobierno 231 Residencia 167La residencia es una casa no erigida canónicamente en la que solamente viven y trabajan uno o dos cofrades que pertenecen a alguna comunidad local, por mandato del superior mayor, con el consentimiento de su consejo, como una excepción, por una verdadera necesidad. El superior general puede sujetar inmediatamente a sí mismo una residencia en la misma forma que una casa. (C 229) CR 719 CAPÍTULO III SUPERIORES Monitor 168Todo superior designará para sí mismo un monitor que vigile su vida exterior y lo amoneste cuando es necesario. (C 236) CR 498 Edad límite de los superiores 169Para el cargo de superior mayor o local no serán elegibles los cofrades que hayan cumplido 75 años de edad. (C 239) Superior local 170Normalmente, debe ser nombrado al cargo de superior local un sacerdote que haya cumplido no menos de tres años de profesión perpetua. Pero, un hermano religioso que haya cumplido no menos de tres años de su profesión perpetua podrá ser nombrado para el cargo de superior local por el superior general, con el consentimiento de su consejo. (C 239) CDC 623; Papa Francisco, Rescriptum ex Audientia del 18 de mayo de 2022 Criterios de elección 171Los cofrades no duden en elegir a los mejores hombres, dotados de las adecuadas cualidades, para el gobierno y para procurar el bien común y universal. (C 239) CR 504

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