Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Formación 225 Prefecto de estudiantes 145Cada comunidad de estudiantes es encomendada al cuidado de su propio prefecto, el cual es nombrado por el superior mayor inmediato, con el consentimiento de su consejo. Este prefecto, a la manera del maestro de novicios, dirige a los estudiantes en todo lo que se refiere a la disciplina, la salud, el cumplimiento de los deberes religiosos y todo lo que pertenece a la vida comunitaria y formación espiritual. Le pertenece, ordinariamente, al prefecto de estudiantes el deber de ayudar también a que realicen bien sus estudios. Este cargo, en las casas pequeñas, puede estar unido con el oficio de superior local. (C 203) CR 114–115 Otros moderadores 146En caso de necesidad, principalmente donde la Congregación tiene su propio instituto de estudios, se nombrarán a otros moderadores como el rector y el prefecto de estudios, así también como los profesores capacitados, escogidos en la forma establecida por los Estatutos de la provincia. (C 203) RF 133 Director espiritual 147Al menos para las casas mayores de estudios, debe ser nombrado, por el respectivo superior mayor, con el consentimiento de su consejo, un director espiritual que, además de las instrucciones y exhortaciones comunes, preste a cada estudiante la ayuda para progresar en el camino de la perfección estrictamente interna, tanto en lo sacramental como en los asuntos de la conciencia. (C 203) RF 136; CR 115 Informe sobre los estudiantes 148Anualmente el prefecto de estudiantes elaborará un informe por escrito sobre el carácter, costumbres y progreso en los estudios de cada alumno y lo enviará al superior mayor apropiado. (C 203) CR 118

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