Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Directorio — Parte V 224 y teología, si no se reúnen todas las condiciones requeridas para la sólida instrucción y educación de los estudiantes. (C 202) CR 108 Estudios en otros institutos 141Si la Congregación o alguna provincia suya no tiene un instituto propio de estudios debidamente equipado, los estudiantes deben ser enviados a institutos debidamente establecidos de otra Congregación, al seminario mayor diocesano o a alguna universidad católica. La decisión en este asunto pertenece al inmediato superior mayor, con el voto deliberativo de su consejo. (C 202) OT 7; CR 112 Casas de estudios 142Los superiores procuren tener casas adecuadas de estudios, también interprovinciales o internacionales, cerca de los institutos de enseñanza que nuestros cofrades frecuentan. Estas casas deben ser instituidas de tal forma que ofrezcan buenas condiciones no solamente para los mismos estudios sino también para la formación espiritual y apostólica, propia de nuestra Congregación. (C 202) CR 108 Derecho de erección de las casas de estudios 143Las casas de estudios se erigen, transfieren y suprimen por los superiores mayores inmediatos, con el consentimiento de su consejo. (C 202) Instrucciones para las casas de estudios 144Las instrucciones convenientes por las cuales se rigen los propios institutos y las casas de estudios son preparadas por una comisión competente y el prefecto de formación con la ayuda de expertos, y son aprobadas por el inmediato superior mayor con el voto consultivo de su consejo. (C 202) CR 109

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