Formación 223 Preparación para los votos perpetuos 136Para hacer la profesión perpetua cada uno de los cofrades se prepara por un tiempo conveniente. El superior mayor, con el consentimiento de su consejo, designa la duración, el lugar y el moderador de la preparación. (C 189) CR 92 Derechos y obligaciones 137Los años de profesión son contados desde la primera profesión de votos. Los profesos de votos temporales tienen los mismos derechos y obligaciones que los de votos perpetuos, a no ser que la ley exprese otra cosa. (C 189) CR 98 Suplemento a la fórmula de la profesión 138Cada provincia puede agregar a la fórmula esencial y obligatoria de la profesión de sus Estatutos lo que corresponde a las circunstancias de lugar y tiempo. Por costumbre, los cofrades agregan a la profesión perpetua la promesa de permanecer en la Congregación a pesar de mayores dificultades. (C 192) CR 94 Documento de la profesión 139El profeso o el que recibió la profesión deberá firmar un documento por cada profesión, sea anual o perpetua, que deberá ser guardado en el archivo de la Congregación. (C 192) CR 95 CAPÍTULO VI FORMACIÓN SACERDOTAL Institutos de estudios propios 140Nuestros propios institutos de estudios son erigidos por el superior mayor inmediato, con el consentimiento de su consejo, después de obtener la aprobación del superior general con el voto consultivo de su consejo. No se debe constituir un propio instituto, destinado al estudio de filosofía
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