Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Estructura y gobierno 169 CAPÍTULO IX CAPÍTULO LOCAL Propósito y método de proceder 274El capítulo local se compone de todos los cofrades profesos de cada casa. Debe ser convocado antes del capítulo provincial para considerar los asuntos que deben ser presentados en el capítulo provincial o general para realizar un voto consultivo antes de la elección de un superior provincial, según D 250 y D 261, y elegir delegados de esa casa al capítulo provincial de acuerdo con el Directorio parte VI capítulo IX. Únicamente los cofrades profesos con los votos perpetuos tienen derecho a participar en estas elecciones. Además deben ser elegidos los delegados sustitutos en caso de que los delegados no puedan asistir al capítulo provincial por alguna justa razón. El superior de la casa preside el capítulo local y con el consentimiento de su consejo, establece la fecha de la convocatoria del capítulo, en la que con más facilidad puedan participar todos. (D 247–250, 261) CR 746, 749; C 231 CAPÍTULO X CONVENCIONES Convención general 275Después de tres años del capítulo general ordinario, habiendo consultado a los superiores de las provincias y de los vicariatos, el superior general, con el consentimiento de su consejo, convocará a la convención general para considerar los asuntos de mayor importancia. (D 251) Convención provincial 276En un año en que no se realiza un capítulo provincial, el superior provincial con el consentimiento de su consejo convocará la convención provincial para considerar los asuntos de mayor importancia para la provincia. (D 252)

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