Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte VI 170 Carácter consultivo de convención 277Normalmente, las convenciones generales y provinciales tienen solamente voz consultiva, sin embargo, los superiores mayores deben valorarlas mucho. Convención local 278El superior local convoca cada mes a todos los miembros para la convención de la casa. En ella se discuten los asuntos de mayor importancia y las obras asumidas o por asumir por la comunidad de la casa. Todos los cofrades han de trabajar juntos en el espíritu de la caridad y la unidad para encontrar los medios eficaces para el progreso de la casa. (D 75) CR 742 CAPÍTULO XI GOBIERNO GENERAL Potestad y responsabilidades del superior general 279El superior general, tiene potestad sobre toda la Congregación y sobre todas las provincias, vicariatos, casas y miembros y debe ejercerla según la ley universal y de la propia Congregación. El superior general debe preocuparse de que la Congregación realice fielmente los propósitos y que progresen las obras apostólicas por el bien de la Iglesia de Cristo (D 253, 257). CDC 622; CR 670 Decisiones colegiales 280El superior general junto con su consejo completo toma las siguientes decisiones colectivas: 1) expulsión de la Congregación de un profeso de votos perpetuos (cf. CDC 699–702); 2) erección, división, unión o suspensión de las provincias en tiempo fuera del capítulo general y disposición del patrimonio de la provincia suspendida (D 233/2, C 225); 3) interpretación de las leyes de acuerdo con C 306.

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