Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Constituciones — Parte VI 168 CAPÍTULO VIII CAPÍTULO PROVINCIAL Convocatoria 270El superior provincial o su vicario, después de informar al superior general, convocará el capítulo provincial y lo presidirá. Esta convocatoria requiere el consentimiento del consejo provincial y debe ser anunciada al menos tres meses antes del comienzo del capítulo. CR 705–706 Términos para el capítulo provincial 271El capítulo provincial se efectúa cada tres años. Siempre es convocado antes de realizarse el capítulo general, principalmente para elegir los delegados (de acuerdo con la norma de C 259) y sus sustitutos en el caso de que los propios delegados no puedan asistir al capítulo general. Dentro de los tres meses de concluido el capítulo general, se convocará una nueva sesión del mismo capítulo provincial para concluir o elegir al superior provincial y a sus consejeros. (D 244) CR 706, 709 Miembros 272Los Estatutos provinciales deberán especificar quienes, además del superior provincial, su consejo y los superiores de la casa deben participar en el capítulo de la provincia, ya sea ex officio o por elección. El número de miembros del capítulo elegidos debe ser igual o mayor que los miembros ex officio. CR 707 Informes y otros asuntos 273En el capítulo provincial, el superior provincial debe presentar un informe sobre las cuentas de recursos humanos, el estado disciplinario y material de la provincia, las obras que se realizan, las dificultades y también sobre la administración de los bienes. Terminado esto, pasarán a otros asuntos que se refieren a toda la provincia. (D 245–246)

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