Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Formación 147 Fórmula de la profesión 192La profesión se debe hacer según la fórmula siguiente: “Yo, N. N., para la gloria de Dios Uno y Trino, y en honor a la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, para socorrer a los difuntos y extender el Reino de Dios; delante de toda la Comunidad, en tus manos, Reverendo Padre, hago a Dios Todopoderoso, en la Congregación de los Padres Marianos de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, de acuerdo a sus Constituciones; los tres votos: de castidad, pobreza y obediencia por un año (o perpetuamente). Que Dios obre en mí, con la ayuda de este Santo Evangelio y por la intercesión de María Inmaculada, San Estanislao, nuestro Fundador y todos los santos.” (D 138–139) NV I, 6; CR 94 Duración de la profesión temporal 193Terminado el noviciado se profesan los votos por un año. El tiempo de la profesión temporal no será menor de tres años, ni deberá prolongarse por más de seis años, a no ser que, en raros casos, el superior competente, con el consentimiento de su consejo, extienda este período, aunque no por más de nueve años. CDC 655, 657 § 2; CR 88–89 Unión con la Congregación 194A través de la profesión, la Congregación acepta, de manera maternal, a cada uno de los miembros como un hijo; en su cuidado temporal y espiritual, lo defiende, nutre, dispone de él y lo dirige en el Señor. Cada uno de los miembros, de igual manera, debe por su parte, a través de su profesión, comprometerse de todo corazón a la Congregación para vivir y morir en ella, confiándole plenamente todo su cuidado y ofreciendo todos sus talentos y esfuerzos para la realización de sus fines; debe permitir y desear ser corregido, instruido y guiado por ella, respetarla como a su madre, y amarla de todo corazón. CR 107

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