Constituciones — Parte V 146 Congregación, por su parte, recibe firmemente esta entrega en nombre de la Iglesia y asume la obligación de ayudar al profeso en el camino de su vocación, le provee el sustento y también lo guía a dedicarse conforme a sus condiciones particulares. (D 135–137) CDC 654; CR 83 Condiciones para la validez de la profesión 1901) Para la validez de toda profesión religiosa se requiere: a. que sea admitida por el superior mayor competente con el voto deliberativo de su consejo según la norma de la ley; b. que sea expresa y que se haya emitido sin violencia, miedo grave o dolo; c. que sea recibida por el superior legítimo personalmente o por medio de una persona delegada. 2) Para la validez de la primera profesión se exige, además: a. haber cumplido al menos dieciocho años de edad; b. que haya hecho válidamente el noviciado. 3) Para la validez de la profesión perpetua, además de las condiciones anteriores (núm. 1), se requiere: a. haber cumplido al menos veintiún años de edad; b. haber profesado votos temporales por tres años según las normas del derecho. CDC 655–656, 658; CR 84–85, 93 Forma externa de la profesión 191La profesión se hace públicamente para que se dé a conocer al exterior, observando el rito prescrito en la Congregación. CR 94
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