Constituciones — Parte V 148 Profesión o la salida 195Cumplido el periodo de tiempo por el cual la profesión fue hecha, se debe admitir al cofrade para la renovación o a la profesión perpetua, si él lo pide, y cumple los requisitos. En caso contrario, debe marcharse. Si durante la profesión temporal pide, con causa grave, abandonar la Congregación, puede conseguir del superior general, con el consentimiento de su consejo, el indulto para marcharse. CDC 657 § 1, 688 § 2; CR 90 Profesión anticipada 196El superior mayor competente, por motivo justo, puede permitir que la profesión sea anticipada, a saber: 1) la primera profesión, no más de quince días; 2) la renovación de la profesión temporal, no más de un mes; 3) la profesión perpetua, no más de tres meses. CDC 649 § 2, 657 § 3; CR 91 Traslado de otra Congregación 197Quien ha hecho votos perpetuos en otro instituto religioso, con la concesión del superior general y el consentimiento de su consejo, puede ser admitido a la profesión perpetua en nuestra Congregación según las normas del derecho, después de un período de prueba determinado por el mismo superior general respecto al tiempo y al modo. CDC 684–685 Posibilidad de readmisión 198Quien, después del noviciado o incluso después de la profesión dejó la Congregación de acuerdo con los leyes, puede ser readmitido por el superior general con el consentimiento de su consejo, sin obligación de repetir el noviciado. Corresponde al mismo superior determinar el tiempo de prueba correspondiente, previo a la profesión temporal y duración de los votos que serán emitidos antes de la profesión perpetua, según las normas en C 193 y C 195. CDC 690 § 1
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