Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Amados Hermanos en Cristo de la Congregación de los Padres Marianos de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María ¡Saludo en el Señor! “Como ninguna comunidad puede existir excepto guiada por leyes ni tampoco sería posible vivir sin ley en esta existencia terrenal: por esta razón, ustedes [...] se esforzarán en observar diligentemente estos pocos Estatutos en su espacio interior y la seguridad de sus consciencias” (NV, I 1), de esta manera nuestro santo Padre Estanislao de Jesús y María, Fundador de nuestra Congregación, justifica la necesidad para las leyes religiosas de su Instituto. La paz interior y la seguridad de la consciencia no solamente depende de la observancia de la ley, sino que también de su adaptación a los cambios tanto de la Iglesia como del mundo. En respuesta a las enseñanzas de la Iglesia y a los signos de los tiempos, el 57° Capítulo General, celebrado en Roma entre los días 6 y 23 de febrero de 2017, asumió la tarea de enmendar nuestras Constituciones y Directorio, previamente ratificados en 1986 y adaptados a los requerimientos del Concilio Vaticano Segundo. El texto de nuestros estatutos adoptados durante este Capítulo fue, por consiguiente, presentado a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que, luego de hacer algunos cambios propios, ratificó las Constituciones y el Directorio renovados en su decreto del 8 de septiembre de 2017. El motivo principal para asumir la tarea sobre las Constituciones y Directorio fue la enseñanza actual de la Iglesia dirigida a todos los institutos religiosos, al igual que los eventos, que nuestra Congregación había experimentado durante los últimos pasados 30 años. Es particularmente importante aquí la Exhortación Apostólica Vita Consecrata

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