Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Decretos de la Santa Sede referentes a la Congregación 41 Apostólico, nuestro señor y guardián, a quien fue dirigido este documento, para que graciosamente acceda y decida por su poder, especialmente en vista de la grave enfermedad de nuestro Superior General quien también lo desea y humildemente le ruega a Su Reverendísimo Pastor, para que podamos acelerar nuestra profesión. Con nuestras firmas y sello de la Congregación certificamos la autenticidad de lo anterior en nuestro nombre y los demás dado en Góra, en el Cenáculo del Señor, el día 14 de abril de 1701. Estanislao de Jesús y María, superior inmerecido Joaquín de Santa Ana, asistente y procurador general José de Todos los Santos, asistente Santiago de Santa Ana Constantino de San Casimiro Ciprián de San Estanislao, secretario Lugar para el sello Nos han pedido una vez más, satisfacer bondadosamente esta proclamación apostólica. Luego de revisar la proclamación apostólica de más arriba, así como la (carta de aceptación) agregación, y el acuerdo anexados a esta petición, tras al darle apropiada consideración, y para satisfacer y obedecer esta proclamación apostólica y la carta – patente del Administrador General junto con todo lo allí contenido, y para cumplir con ellos según su forma y contenido, le permitimos al Reverendísimo Padre Estanislao de Jesús y María, el Superior, que hiciera su profesión ante nosotros que aceptamos de él mismo en nuestras manos según la Regla. Luego de hacer su profesión, el dicho Reverendísimo Padre Estanislao como Superior General legal, está obligado a que ante él o ante su delegado sus confreres hagan su profesión. Al cumplir con este mandato, nosotros ordenamos a todos y cada uno bajo pena de la proclamación apostólica antes mencionada,

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