Constituciones y Directorio 40 imponer y aumentar penalidades a los desobedientes aun al extremo de obtener la asistencia de autoridades laicas, de ser necesario, así como aplicar todas las medidas necesarias, todo lo contrario no prevalecerá. Dado en Roma en Santa María Mayor, bajo el sello del Pescador, 24 de noviembre de 1699, en el noveno año de nuestro pontificado. Lugar para el sello @ B. Cardenal Pro – Datar En respuesta a las humildes peticiones que consideramos que proceden para el cumplimiento con este documento apostólico, habiendo recibido con la debida veneración el documento apostólico anterior, buscamos primeramente, el consentimiento de los Padres y Hermanos quienes desean hacer su profesión bajo dicha Regla; ellos nos dieron su consentimiento que nos presentaron por escrito firmado y sellado y que lee así: Nosotros los abajo firmantes, superiores inmerecidos y sacerdotes de la Orden de la Inmaculada Concepción de la Congregación Polaca que auxilia a los difuntos y asiste los pastores, reunidos en el Capítulo y habiendo celebrado una Santa Misa votiva del Espíritu Santo, aceptamos en el Señor, así como también de parte de otros hermanos que piensan igual, que incluyen seminaristas y hermanos conversos, la Regla para la Imitación de las Diez Virtudes de la Santísima Virgen María, aprobada y ratificada por los Papas Alejandro VI, Julio II y León X, de feliz memoria, y bondadosamente enviada a nosotros desde la ciudad de Roma tras nuestra petición para hacer nuestra profesión, junto con el documento apostólico del Papa Inocente XII, de feliz memoria, en virtud de cuyo documento deseamos hacer la profesión de votos solemnes según la Regla antes mencionada y para observarla por la gracia de Dios. Por tanto, le rogamos a Su Honorabilísima Excelencia, el Nuncio
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