Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Anexo 300 la observancia de la regla religiosa, y sobre todo, en el amor de Dios, teniendo siempre presente ante sus ojos que ha sido encomendado a ellos el cuidado por aquellos que deben ser formados primero para la salvación del alma, y luego para la decoración y el beneficio de la Congregación. 8. El superior [de la Congregación] debe designar también en casas individuales a los promotores de la Cofradía de la Inmaculada Concepción, que socorre a las almas de los fieles difuntos, erigidos o por erigir en sus iglesias42 de acuerdo con el permiso que concedió el Santo Padre Inocencio XI, 20 de marzo de 1681,43 y aceptado por el Ordinario.44 A quien se le confíe este deber se esforzará por todos los medios para ganar el mayor número posible de fervientes y piadosos servidores y devotos de la Virgen Inmaculada e intercesores de los difuntos. Deben dirigir esta Cofradía con prudencia, a fin de lograr un gran beneficio para las almas, inspirándolas a participar frecuentemente de los beneficios de los sacramentos de la penitencia y la Eucaristía, además de las obras de caridad y evitando las transgresiones. 9. El mismo superior [general] debe cuidar que haya otros funcionarios en toda la Congregación: procuradores,45 ecónomos, celadores46 que procuren cumplir con sus deberes con el mayor celo por el amor de Dios, por el mérito de la obediencia, para que a su debido tiempo por su amor y obras reciban una recompensa de nuestro Señor Jesucristo. 42 El padre Kisieliński en 1769 declaró que estas cofradías “in omnibus ecclesiis nostrorum Conventuum vigent” – están activas en todas las iglesias de nuestros conventos (PP, f. 215v). 43 Cf. arriba, nota 10. 44 Era el obispo Esteban Wierzbowski, el ordinario de Poznań; cf. Gratia et Protectio (22 de mayo de 1681): Positio, pp. 409–411 (Doc. XI, 7); Documento de la segunda erección de la Congregación de la Inmaculada Concepción (21 de febrero de 1687): Positio, p. 425 (Doc. XI, 10). 45 El significado de la palabra “procurador” se explica en la NVS, p. 58, nota 75. 46 Su función era informar de las culpas de los cofrades en el llamado capítulo las culpas. Sin embargo, donde se menciona, la reunión de cofrades no se llama así, ni se la denomina celador. Cf. abajo, cap. IX, § 3.

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