Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

Regla de vida 297 Capítulo VII Superiores 1. Toda su Congregación será dirigida por un superior elegido por un período de seis años.36 Al final de este sexenio, como se indica a continuación, elegirán a otro superior o aprobarán el mismo.37 Será su responsabilidad aceptar o remover miembros [de la Congregación]; la aprobación de confesores, predicadores, educadores de novicios, moderadores de su Confraternidad,38 aprobar libros por publicar; nominar o destituir el cargo de los superiores locales; aceptar las fundaciones; visitar las casas; amonestar a los que cometen errores, y si es necesario, también sancionar y establecer; imponer y desempeñar otros deberes propios de los superiores mayores de la Orden. 2. Todo superior debe recordar la siguiente advertencia del Espíritu Santo: “si te ponen a presidir... no te envanezcas; compórtate con los demás como uno de ellos” (Sir 32, 1). Por lo tanto, no pretendiendo dominar, sino que demuestren ser ejemplo para el rebaño (cf. 1Pe 5, 3); haga primero por medio de ejemplo lo que pretende mandar con la palabra, aplicando la ley a todos, y no solo como su custodio; dotado de piedad, discreción, prudencia, suavice el celo por la amabilidad, y amabilidad por el celo, no sea que, siendo demasiado estricto o indulgente perjudique a la Congregación en lugar de ayudarla. Que no cargue a sus [subordinados] con severas penitencias u órdenes, imponiendo a cada uno lo que sea apropiado a su fuerza, talentos y cualidades. Porque, aunque los subordinados están obligados a obedecer sin excusas, el que esté a cargo debe tener cuidado de imponerles cosas que, con la gloria de Dios y su propio mérito, todos pueden hacer. 36 Sin embargo, esto no concierne al santo Padre Estanislao, quien, como fundador de la Congregación de los Padres Marianos, fue instituido en 1679 por el obispo Esteban Wierzbowski, superior de esa Congregación “ad vitæ suæ tempora” (es decir, de por vida); cf. Positio, pp. 399, 424 (Doc. XI, 4, § 11, 10). 37 Cf. abajo, cap. IX, § 1. 38 Cf. arriba, nota 10.

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