Anexo 296 salmos sobre el Santísimo Nombre de María,32 que concluirán con la tercera parte del Rosario. 5. A las siete en punto deben ir al refectorio para cenar33 combinado con lectura. Una vez terminado, sentados juntos, modestamente y sin bromear, discutirán entre ustedes, ya sea sobre la perfección religiosa, y la difusión de la gloria de Dios o sobre casos de conciencia. A las ocho, después del examen de conciencia y la profesión de fe con actos de contrición, amor y gratitud, después de recibir la bendición del superior, irán a descansar, quedándose dormidos en las llagas salvadoras de nuestro Redentor. 6. Los decretos de los Sumos Pontífices34 deben leerse en un tiempo asignado durante las comidas. Los superiores no deben creerse con derecho a interpretarlos,35 sino deben tratar de guardarlos con el mayor esfuerzo y dejar que las penas contenidas en ellas se apliquen a los transgresores. 7. Cuando las Horas canónicas se recitan en común, cada superior tendrá facultad de cambiar este horario para la conveniencia de su casa y mejor orden, siempre que no se haya omitido nada de lo aquí prescrito. 32 Estos salmos fueron recitados por los escolapios; ConstSP, parte I, cap. V, § 11: “quinque Psalmos in honorem Nominis [B.V.M.] consuetos [...] recitabunt” (para recitar los cinco salmos habituales en honor del Nombre [de la Santísima Virgen]). 33 El texto latino tiene aquí una palabra: “collationem”, que, según el Lexicon Latinitatis Medii Aevi, significa “repas du soir” (la comida de la noche o sea la cena). 34 Ciertamente son los decretos de la Reformationis Regularium de Clemente VIII. En las Constituciones de la Orden de los Marianos emitidas en 1787, estos decretos deben leerse “bis omni mense in loco capitulari” (dos veces al mes en el lugar de las reuniones capitulares). 35 El texto latino se usó la palabra “interpretari”, que tiene el mismo significado en este contexto que se explica en Norma Vitæ et alia Scripta. Cf. NVS, p. 52, nota “f”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjI2Mw==