Directorio — Parte VI 254 por el superior provincial, con el voto consultivo de su consejo, según las normas de los Estatutos provinciales. (C 276) CAPÍTULO XI GOBIERNO GENERAL Obras por el bien de la Congregación 253El superior general consultará frecuentemente con sus consejeros sobre los asuntos de la Congregación; se comunicará frecuentemente con sus superiores, especialmente con los provinciales y los vicariatos generales; cuando sea necesario, emitirá directivas oportunas con efectividad hasta que las revoque o cese en su oficio; además, contactará a los cofrades por carta ocasionalmente. (C 279) CR 675 Cambios en el consejo general 254Después de la renuncia del superior general o su muerte, su vicario asumirá el gobierno pleno de la Congregación, que ejercerá hasta el próximo capítulo general ordinario, observando las normas contenidas en D 191. Cuando quede vacante el oficio de vicario general o el de los otros consejeros, el superior general y su consejo elegirán un sustituto para que complete el sexenio. (C 285) Procurador general 255La Congregación deberá tener un procurador general que se ocupe de los asuntos a tratar con la Sede Apostólica. (C 281–282) CR 684 Nombramiento de un procurador 256El procurador general será nombrado por el superior general, con el consentimiento de su consejo, por un sexenio. Uno de los consejeros podrá desempeñar el oficio de procurador. (C 281–282) CR 685
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