Constituciones y Directorio De Los Padres Marianos

PARTE V FORMACIÓN CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN Decoro externo 99En la formación religiosa no descuiden aquellas cualidades de conducta y decoro exterior que caracterizan al operario de Cristo, como la observancia de los preceptos de higiene, cortesía en el trato y modestia en el hablar, unida a la caridad. (C 158) CR 63, 187–188 Programas de formación 100Además de los prescriptos en las Constituciones y el Directorio, y otras instrucciones y decretos comunes para toda la Congregación, cada provincia tenga sus propios programas de la enseñanza religiosa y sacerdotal, considerando particulares condiciones y necesidades de la Iglesia y la Congregación en los diversos países. (C 161) Prefecto y comisión de formación 101En cada provincia será designado un prefecto de formación y una comisión para la formación cuyo deber es ayudar al superior provincial y a los educadores en el cumplimiento de sus deberes correspondientes a la formación, principalmente elaborando el plan de enseñanza así como otros programas e instrucciones con respecto a la formación. La manera de designar la comisión y determinar su labor bajo la dirección del prefecto provincial de formación, debe ser definido por los Estatutos provinciales. Si le parece necesario o útil, el superior general, con el voto decisivo de su consejo, también puede instituir una semejante comisión de formación y nombrar un prefecto general para toda la Congregación; sus tareas, se definen con el voto consultivo de su consejo. (C 161)

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