Constituciones — Parte VI 176 3) transfiere los miembros de su provincia de una casa a la otra, después de escuchar la opinión de los cofrades transferidos y de respectivos superiores; 4) envía los cofrades seleccionados para estudiar fuera de la provincia, de acuerdo con la ley aplicable (C 291); 5) aprueba las instrucciones de propias casas de estudio (D 144). CR 698 Informes sobre el estado de la provincia 294El superior provincial debe enviar anualmente al superior general un informe sobre el estado de la provincia según el formulario establecido en la Congregación, y éste debe ser firmado por él mismo y por su consejo; también durante el año, frecuentemente, le comunicará al superior general las actividades en la provincia y en las casas, especialmente si acontece algo de mayor importancia; debe tratar de mantener informado al superior general de todo lo que se refiere a su provincia. CR 701 CAPÍTULO XIII GOBIERNO LOCAL Miembros de la administración 295El superior local preside la casa religiosa, ayudado en la administración por sus consejeros, cuya opinión no deje de solicitar. El superior local, sus consejeros y el ecónomo de la casa son nombrados por un trienio por el superior provincial con el consentimiento de su consejo, después de consultarlo con los cofrades de la respectiva casa. (D 267–275) CDC 625 § 3; CR 727
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