Estructura y gobierno 175 1) acepta postulantes para el noviciado, expulsa a los principiantes inadecuados y prolonga el noviciado; 2) admite a los novicios a la primera profesión, a los profesos temporales a renovar sus votos o para hacer la profesión perpetua; 3) admite al ministerio y a la recepción de ordenes; 4) concede el permiso de permanecer fuera de la comunidad, pero no por más de un año, a no ser por motivos de estudios, el apostolado o de enfermedad (CDC 665 § 1); 5) nombra al secretario provincial, al ecónomo provincial, al promotor de vocaciones, al prefecto de formación, al maestro de novicios, los moderadores y los profesores en las casas de estudios, los superiores locales, sus consejeros y los ecónomos y acepta su renuncia de oficios (C 177; D 101, 197); 6) erige, transfiere o suprime residencias, escuelas e internados para sus propios estudiantes (D 143); 7) asume parroquias y misiones, también para no católicos, y las cierra, pero después de obtener el permiso del obispo diocesano; 8) presenta sacerdotes y rectores de las iglesias al obispo diocesano para la aprobación y los revoca (C 143–144); 9) aprueba los informes de administración de bienes; 10) administra los bienes de acuerdo con D 276; 11) designa a un inspector de provincia fuera de su círculo de consejeros (D 175); 12) designa el día y el lugar del capítulo provincial y convención de provincia (C 271, 276). CR 696–699 Voto consultivo del consejo 293El superior provincial con el voto consultivo de su consejo: 1) admite los candidatos para postulantado y elimina inadecuados; 2) designa al moderador de postulantes;
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